Manuel Periañez Ginestá (República Dominicana 1940- París 2026)
Marina Ginesta ( Toulouse 1919- París 2014). En la foto en la terraza del Hotel Colón de Barcelona en el verano de 1936.

Memoria Guadalajara. 11 de febrero de 2026. Luis Egea y Pedro A. García Bilbao

Este martes, el Foro por la Memoria de Guadalajara informabamos de la triste noticia del fallecimiento en París del ilustre sociólogo y psicoanalista Manuel Periáñez Ginestà.

Nacido en la República Dominicana el 20 de diciembre de 1940, Manuel pertenecía a una familia profundamente arraigada en el republicanismo español y comprometida en la lucha contra el fascismo durante la Guerra Civil. Su padre, Manuel Periáñez, fue oficial de milicias del Ejército Republicano en la 181.ª Brigada Mixta, mientras que su madre, Marina Ginestà, fue la icónica miliciana inmortalizada en la terraza del Hotel Colón de Barcelona en los primeros momentos de la contienda.

Manuel nació en el exilio, consecuencia del forzado destierro de sus padres tras el final de la guerra. Durante su infancia vivió en varios países —Venezuela, Francia, Bélgica y Holanda—, donde se estableció en 1953 y finalizó la educación secundaria. Inicialmente interesado en la ingeniería aeronáutica, cambió su rumbo hacia la arquitectura tras descubrir a Le Corbusier, estudiando en Milán y Delft. Más tarde cursó estudios en la Sorbona de París (1965-1969), donde se sintió atraído por la lucidez racionalista de Raymond Aron y, procedente de su formación arquitectónica, obtuvo en 1968 la licenciatura en Sociología Urbana, comenzando entonces su labor profesional como sociólogo.

Entre 1969 y 2010, su enfoque metodológico en las investigaciones en humanidades evolucionó notablemente, más que su orientación como psicoanalista, disciplina que ejerció profesionalmente desde 1975 bajo la guía de Georges Devereux y con la influencia intelectual de Cornelius Castoriadis. Durante ese periodo participó en diversos seminarios abiertos organizados por instituciones francesas. En el ámbito psicoanalítico, fue miembro de la redacción de la Revue du Coq-Héron (1987-1999) y director del comité científico organizador del Coloquio Georges Devereux celebrado en París en septiembre de 2005.

Su trayectoria combinó el interés por los aviones, la arquitectura, las revoluciones humanas y la antropología psicoanalítica, consolidándose como investigador y psicoanalista. También ejerció como traductor científico y periodista, y desarrolló una intensa labor académica: fue jefe de investigaciones sociológicas en el Laboratorio de Antropología Aplicada de la Universidad de París (1969-1972), investigador en CSTB Human Sciences (1977-1989), director científico de LEPSHA (1989-1993) y director científico de ARIISE (Asociación para la Investigación e Intervención sobre el Inconsciente, la Sociedad y el Medio Ambiente). Colaboró asimismo en diversas revistas científicas y participó como ponente en numerosos coloquios y congresos.

Tras el fallecimiento de su madre en enero de 2014, Manuel Periáñez trabajó en la revisión y reedición de las obras que ella escribió en los años setenta: Otros vendrán…, novela sobre la familia Ginestà y el anarcosindicalismo catalán, y Els Antípodes. En La banda morada relató la historia de su familia, sus orígenes y su lucha durante la Guerra Civil.

Manuel Periañez falleció en los primeros días de febrero de 2026 en Francia. Su hija Melissa comunicó la noticia y a través de Isabel y Luisa Ginestá se ha difundido.

Descansa en paz, amigo Manuel. Recordaremos siempre tu sonrisa y tu ternura al pensar en tu hija y en tu madre, al evocar con la mirada lejana el pasado y a cuantos conociste. Nos acompañaste por tierras de Guadalajara junto a tu hija, compartimos algunos buenos momentos. Había cosas que no era necesario que explicitásemos, porque había dolores y esperanzas comunes aunque a veces las respuestas fueran distintas. No te olvidaremos.

Carlos Hernàndez fallece a los 56 años. Dura noticia. Un golpe para quienes le conocimos y una pérdida para toda la sociedad española. Serio, solvente, valiente, digno. Lo siento de todo corazón.

Carta desde el más allá

Querido lector, querida lectora. Te confieso que, por primera vez desde que soy periodista, desearía que no estuvieras leyendo mi artículo. Estoy seguro de que entiendes el motivo: si lo estás haciendo es que ya no ando por este mundo… ni por ningún otro. Me he muerto. ¡Joder!, qué fuerte resulta escribir esto, pero es así. Me he muerto y no quiero marcharme sin despedirme y compartir unas últimas reflexiones con vosotr@s.

He sido una persona muy afortunada. Lo fui desde que nací, porque lo hice en un país europeo que, aunque aún estaba sometido al yugo franquista, muy pronto comenzó a progresar económica, social y políticamente hasta convertirse en una nación del primer mundo. El azar y solo el azar hizo que mi destino fuera infinitamente más cómodo y fácil que el de cientos de millones de niños y niñas que ven la primera luz en regiones azotadas por el hambre, la pobreza y la guerra. En este momento tan duro por el que estoy pasando, creo que no tengo derecho a quejarme ni a lamentarme. ¿Cómo voy a victimizarme conociendo estas desigualdades e injusticias históricas? ¿Cómo puedo lamentar mi suerte viendo lo que está ocurriendo, ahora mismo, en África, Afganistán, Ucrania, Yemen, Irán o Gaza? Gaza, Cisjordania… Palestina… No te lo puedo asegurar porque no sé qué ocurrirá, pero creo que mi último pensamiento, la última imagen que pasará por mi cerebro antes de apagarse será la de los niños masacrados en Gaza y la de los palestinos supervivientes afrontando un terrible futuro. Lo que sí sé es que me iré sin comprender las razones por las que la comunidad internacional ha decidido permanecer impasible mientras Israel perpetra un genocidio delante de sus narices… transmitido en directo, minuto a minuto, masacre a masacre.

He sido una persona muy afortunada porque mis padres y mi hermano me educaron para ser libre y tener una mentalidad crítica. Crecer en una familia humilde, en un barrio obrero de Madrid, me inculcó unos valores que me marcaron para siempre. Unos valores que se vieron mejorados y reforzados gracias a la personalidad, fortaleza, inteligencia y bondad de mi eterna compañera de vida. Decidí ser periodista porque realmente creía que informando con rigor y honestidad se podía mejorar este mundo. Lo creía y lo sigo creyendo. Soy consciente de que en mi carrera profesional he cometido errores, he tragado con algunas cosas (creo que pocas) que debería haber rechazado y que no he sido, ni mucho menos, un periodista perfecto. Pese a ello, miro hacia atrás y lo que veo no me disgusta. Puedo decir que nunca, nunca he mentido ni he manipulado ni he ocultado información. Siempre que he informado, ya fuera desde Madrid, Bilbao, Sevilla, Kabul, Jerusalén o Bagdad, he intentado ser crítico con el poder, he intentado contar lo que pasaba y he intentado dar voz a quienes no la tenían. Voz a las víctimas, crítica para los verdugos. Sin equidistancias. Sin ambigüedades. Por ello, estoy especialmente orgulloso de no haber ascendido todo lo que habría podido ascender e incluso de haber sido despedido por intentar ser fiel a mis principios. De veteranos colegas de profesión aprendí las, que yo considero, dos máximas del periodismo:

1.- Objetividad no es sinónimo de neutralidad. Contar la realidad con objetividad te obliga, casi siempre, a no ser neutral. Si hay un agresor y un agredido, un mentiroso y un honesto, un corrupto y un honrado, tu misión es describir esa situación con claridad y contundencia. Harto estoy de quienes creen que ser periodista es contar, sin filtros, la versión de ambas partes, sin plantearse la veracidad de las mismas o, lo que es peor y más frecuente, sabiendo que una de ellas es incierta. 

2.- Para ser buen periodista es imprescindible ser una buena persona.

Yo siempre añado una tercera máxima. El periodismo no es una profesión más. De nuestro trabajo depende que la sociedad pueda ejercer su derecho a estar bien informada. De nuestro trabajo, aunque no solo de él, depende la libertad, la igualdad y la democracia. Por eso no caben excusas para mentir u ocultar. En caso de hacerlo se nos deberían exigir responsabilidades profesionales e incluso penales. Deberíamos ser como los jueces (léase “como deberían ser los jueces”), a los que se les puede imputar y castigar por prevaricación, pero, para ello, también tendríamos que tener unas condiciones de estabilidad y dignidad laboral acordes a nuestra responsabilidad. En cualquier caso y por muy precaria que sea su situación, aquí va mi último consejo a mis colegas, especialmente a los más jóvenes: no toleréis la manipulación, no os autocensuréis, no os refugiéis bajo la excusa del miedo a perder el trabajo… luchad el enfoque de cada noticia. Sed objetivos, no neutrales. Sed buenos periodistas siendo buenas personas.

Son muchos los periodistas que actúan así, contra viento y marea. Tengo el privilegio de que algunos de ellos y de ellas sean, además, amigos. A todos y todas os mando un enorme abrazo y, sobre todo, os doy las gracias por ser como sois. No cambiéis nunca. Merece la pena. 

Al resto, a los mercenarios de la información, solo os lanzo dos preguntas: ¿Os compensa el dinero y/o la fama que ganáis a cambio del daño que provocáis? ¿Podéis dormir tranquilos después de hacer lo que hacéis? Nunca es tarde para hacer lo correcto.

He sido afortunado porque he conocido la política desde dentro y desde fuera. He visto miserias, egos desorbitados y sectarismo, pero también grandeza. Si algo aprendí en mi vida es que ¡no!, no todos los políticos son iguales. Hay hombres y mujeres que, realmente, creen que su misión es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas que les votaron y que no les votaron. Para ellos, estar en política no es ningún chollo: estar expuesto permanentemente al foco mediático, a los insultos, al escrutinio de cada uno de sus actos, al acoso a sus familias… Casi todos podrían ganar más dinero en la empresa privada sin tener que soportar ese desorbitado precio personal que les supone el cargo. 

Es obvio que hay también otros políticos, demasiados, movidos por intereses mucho más espurios como la corrupción y el ansia infinita de poder. Hay que luchar contra ellos, cambiar innumerables cosas y mejorar todo el sistema, pero hay que hacerlo desde la propia política. Hay que hacerlo desde la política porque todo en la vida es política o está condicionado por ella. Cuidado, por tanto, con quienes arremeten contra ella, contra los partidos, los sindicatos y la democracia. La alternativa a la democracia es la dictadura, aunque la bauticen con cualquier atractivo eufemismo. La alternativa a los partidos y a los sindicatos es el partido único y el sindicato vertical. Hay mucho, muchísimo que mejorar, pero el camino no es el que nos muestra la extrema derecha mundial.

He sido afortunado por dedicar la última etapa de mi vida profesional a investigar y difundir la historia reciente de nuestro país. Conocer a supervivientes de los campos de concentración nazis y de los campos de concentración franquistas, así como a sus familiares, ha sido uno de los mejores regalos que me ha dado la vida. Las víctimas del nazismo y de otras dictaduras no dejaron de repetir que el fascismo no había muerto, que seguía agazapado esperando el momento de resurgir. Por eso era, es y será tan importante conocer la Historia. Mirar atrás es la mejor forma de afrontar el presente, no repetir errores y estar preparado para las amenazas futuras. Mirar atrás te demuestra que la libertad, la vida y la democracia nunca están garantizadas y, por tanto, debemos luchar, cada día, por preservarlas. De alguna manera, ese convencimiento es el que me llevó a escribir la que será mi única novela. En ella intento advertir de lo que se os viene encima si no lo remediáis. Aunque se publicó recientemente, la pensé y redacté cuando Trump aún no había ganado las elecciones y yo creía tener una larga vida por delante. Repasándola ahora, me suena a testamento del que no tocaría ni una coma. Por favor, por vuestro bien, creed a Anne Watts.

Termino ya. Una persona joven, muy querida, que era consciente de que su final podía llegar en cualquier momento, me dijo: “La vida es un privilegio”. Entonces no supe valorar sus palabras. Querido lector, lectora: exprime la vida, sé feliz, valora lo que de verdad importa, huye de lo tóxico y practica la empatía… mucha empatía. 

Me voy dando las gracias a todo el personal de la sanidad pública española que personifico en la que ha sido mi oncóloga hasta el final, una persona admirable y una profesional inmensa, la doctora Verónica Calderero. Gracias a todos y todas por el trato y la atención exquisita que me habéis dado. Me concedisteis una prórroga que he aprovechado al máximo. Gracias también a los científicos que trabajan para mejorar y alargar nuestra existencia. Gracias, en general, a lo que llamamos “lo público”. La sanidad, la educación y el resto de servicios públicos marcan la diferencia entre una sociedad justa e igualitaria y una masa de individuos gobernados por la ley de la selva.

Me gustaría concluir este artículo diciendo que voy a reunirme con José Couso, con Ricardo Ortega, con Mayka, con Jesús Martín, con Ramón Lobo, con Belén Miguel, con Paloma y con tantos amigos, amigas y familiares que he perdido en estos años. Me gustaría decirlo, pero no creo en ningún dios. Mientras escribo estas últimas líneas soy consciente de que solo tengo por delante un fundido a negro. Un fundido a negro que, paradójicamente, es el que le da sentido a nuestra existencia.

Os deseo lo mejor y disfrutad porque, sí, la vida es un enorme privilegio.

La Guerra de España la perdió el pueblo español y fue ganada por una facción enemiga de la República. Decir sin más que la perdimos ”todos” busca hacer olvidar que hubo quien la ganó, saqueó el país, se lo repartió y llenó de olvido e infamias a la esperanza de una España fraterna que fue la República Española. Ahí siguen.

Esperar qué Fundación CajaSol la Caixa financie una actividad que rescate la identidad democrática del Pueblo español y el ejemplo de dignidad y esperanza de la República es igual de infundado que lo haga la fundación Juan Marc

Cuando Perez Reverte dijo que “todos fueron unos hijos de puta” expresaba su idea de que la República fue algo despreciable que no merecía ganar. Disfrazan su odio con un “todos eran Iguales”

A ver. La guerra civil la perdimos todos porque ganaron los fascistas. Es decir la facción frente a un todos representado por la República.

Hubiera bastado que Caja Sol La Caixa hubiera convocado el debate con una interrogación. ¿Todos perdieron la guerra de 1936? Pero claro, eso no les interesaba. No querían un debate, sino una acción más de intoxicación.

“Todos perdimos en la guerra civil”. ¿Todos…?

La verdad es que hubo quién perdió más y otros (los vencedores) que perdieron menos. Algunos, hasta ganaron mucho. Veamos cómo el franquismo compensó a los suyos.

Relación de disposiciones oficiales en beneficio de los vencedores de la guerra civil (Tan solo una pequeña parte de esas disposiciones, ,Faltarían entre otras,  las de ámbito provincial y local) 

RELACION DE DISPOSICIONES OFICIALES

GOBIERNO DEL ESTADO (BOE de 11/01/1937)

Decreto núm. 174.- Creando, con carácter provisional, un subsidio para las familias de los combatientes voluntarios en que concurran las circunstancias que se expresan.

GOBIERNO GENERAL (BOE de 26/01/1937)

Orden.- Dictando reglas para la aplicación del Decreto número 174, referente a subsidios a familias de combatientes.

GOBIERNO GENERAL (BOE de 07/02/1937)

Orden.- Ampliando la de 21 enero último, en relación con el Decreto número 174, relativo a la creación del subsidio a familias de combatientes.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 04/10/1937)

Pensiones.- Orden.- Resuelve consulta sobre percibo del Subsidio pro combatientes y la pensión que pueda corresponder a los fallecidos en acción de guerra.

SECRETARÍA GENERAL DEL JEFE DEL ESTADO (BOE de 02/11/1937)

Orden.- Disponiendo no puedan ser utilizados como nombres o marcas comerciales, títulos de establecimientos, etc., los nombres de héroes, mártires y figuras destacadas de la Causa Nacional.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 23/08/1937)

Pensiones.- Orden.- Recordando el más exacto cumplimiento de las Ordenes de esta Secretaría de Guerra, fechas 8 de febrero y 29 de marzo último (BB. OO. números 114 y 161) referentes a documentación que debe acompañarse a las instancias solicitando pensión.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 23/08/1937)

Retiros.- Orden.- Dicta instrucciones sobre pensión de fallecidos, como compliación a la Orden de esta Secretaría de Guerra de fecha 11 de junio próximo pasado (B. O. núm. 236).

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 20/11/1937)

Pensiones.- Orden.- Aclarando la Orden de 28 de septiembre último (B. O. núm. 349) sobre incompatibilidad entre el percibo del Subsidio pro-combatientes y la pensión que pueda corresponder a los familiares de los fallecidos en acción de guerra.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 22/11/1937)

Pensiones.- Orden (rectificada).- Aclarando la Orden de 28 de septiembre último (B. O. núm. 349) sobre incompabilidad entre el percibo del Subsidio pro-combatientes y la pensión que pueda corresponder a los familiares de los fallecidos en acción de guerra.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 11/11/1937)

Cruz Roja Española.- Recompensas.- Orden.- Haciendo extensivos a los individuos de la Cruz Roja Española que prestan sus servicios en los frentes de combate, los preceptos del capitulo 4º del Reglamento de Recompensas en tiempo de guerra, Ley de 7 de julio de 1921 y Ordenes de esta Secretaría de 8 de junio y 8 de septiembre en lo referente a la concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 13/11/1937)

Cruz Roja Española.- Recompensas.- Orden.- (Rectificada) Haciendo extensivos a los individuos de la Cruz Roja Española que prestan sus servicios en los frentes de combate, los preceptos del capítulo 4.º del Reglamento de Recompensas en tiempo de guerra, Ley de 7 de julio de 1921 y Ordenes de esta Secretaría de 8 de junio y 8 de septiembre en lo referente a la concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria.

SECRETARÍA DE GUERRA (BOE de 14/11/1937)

Subsidios.- Orden.- El subsidio concedido a las familias de los combatientes voluntarios por Decreto número 174, se hace extensivo a las familias del personal afecto a los Parques de Artillería que reunan las condiciones que indica.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 19/03/1938)

Orden complementaría a la de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 4 de noviembre de 1937, que concede matrícula gratuíta a los huérfanos de Generales, Jefes, Oficiales y Clases muertos en campaña.

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE de 26/04/1938)

Decreto reorganizando el Subsidio pro combatientes.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 21/06/1938)

Orden regulando la exención del impuesto del Timbre de los documentos relativos al subsidio a las familias de los combatientes.

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE de 24/06/1938)

Orden disponiendo que apartado d) del artíulo 28 del Reglamento para la aplicación del Decreto reorganizando el Subsidio a las familias de los combatientes, quede redactado en la forma que expresa.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA (BOE de 24/06/1938)

Orden acordando que los organismos y entidades, tanto oficiales como particulares, que remitan por correo periódicos, revistas, libros o pequeños paquetes, con destino a los combatientes y hospitales, puedan concertar el franqueo de sus envíos.

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE de 31/07/1938)

Orden derogando el art. 4.º del Reglamento para aplicación del Decreto reorganizando el subsidio a las familias de los combatientes de 30 de abril de 1938.

(BOE de 19/07/1938)

LEY de Bases creando el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares.

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE de 14/08/1938)

DECRETO reformando el articulo 5.ª del Decreto de 25 de abril de 1938, que reorganizo el Subsidio Pro Combatientes.

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE de 14/08/1938)

Orden dando normas para el cumplimiento del apartado f) del articulo 5.ª del Decreto de 5 de agosto corriente sobre Subsidio Pro Combatientes.

(BOE de 01/10/1938)

DECRETO otorgando la condición de militante de F. E. T. y de las J. O. N. S. a aquellas personas que sufrieron privación de libertad en la zona roja con posterioridad al 17 de julio de 1936.

(BOE de 01/10/1938)

DECRETO sobre concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria.

MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL (BOE de 24/10/1938)

DECRETO reorganizando el servicio de reincorporación de los combatientes.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 30/10/1938)

Orden concediendo la gratuidad de la legitimación y legalización de documentos a las familias de los combatientes.

(BOE de 17/11/1938)

DECRETO disponiendo las distintas formas de rendir homenaje a la memoria del héroe nacional y símbolo del sacrificio de la juventud española, José Antonio Primo de Rivera.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (BOE de 21/11/1938)

Orden disponiendo que los Tenientes de Complemento de las diversas Armas y Cuerpos combatientes no asciendan a Capitán sin cumplir los requisitos que señala.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 28/11/1938)

LEY exceptuando de la incompatibilidad en el goce de dos o más pensiones a los padres de militares muertos en campaña.

(BOE de 30/11/1938)

LEY de amnistia de los infractores del Decreto Ley de 14 marzo 1937.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 20/12/1938)

Orden concediendo franquicia postal a las tarjetas especiales que dirijan a los combatientes las Organizaciones Juveniles de FET, y de las JONS., con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

(BOE de 30/12/1938)

LEY prorrogando hasta el 20 de enero de 1939 los plazos señaldos en la de amnistía de 24 de noviembre último.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 05/01/1939)

Orden estableciendo los temas para los premios nacionales “Francisco Franco” y “José Antonio Primo de Rivera” para el año 1939.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 13/01/1939)

Orden disponiendo que el apartado 23 del artículo quinto del Cuadro de Inutilidades físicas para el Servicio en el Cuerpo de Seguridad (C. U.) quede redactado como se menciona.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 02/02/1939)

DECRETO modificando el de 25 de abril de 1938, referente al Subsidio al Combatiente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 02/02/1939)

Orden sobre aplicación del Decreto de 20 de enero de 1939, relativo al Subsidio al Combatiente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 23/03/1939)

Orden circular sobre provisión de destino en las Corporaciones Municipales que requieran la constitución de fianza por Mutilados de Guerra.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 25/03/1939)

Orden convocando un concurso entre Médicos pertenecientes al Cuerpo de Baños para cubrir las plazas de Directores de los Establecimientos que se citan.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 27/03/1939)

Orden estableciendo la cuantia de los sellos del Subsidio al Combatiende de empleo obligatorio en los salvoconductos.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 03/04/1939)

Orden disponiendo que por las Corporaciones Locales se haga constar en sus documentos, a continuación de la fecha de los mismos, “Año de la Victoría”.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 28/04/1939)

Orden sobre uso de emblemas, insignias, etc.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 01/05/1939)

Órdenes aprobando los textos refundidos del Decreto reorganizando el Subsidio al Combatiente y el Reglamento para la aplicación del Subsidio a las Familias de los Combatientes (Suplemento al número. 121).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 08/05/1939)

Orden sobre inscripciones y pruebas de suficiencia en el Bachillerato en favor de ex combatientes.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/05/1939)

Servicio Nacional de Propaganda.-Concurso para premiar un boceto de medalla conmemorativa del día del Glorioso Alzamiento Nacional.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 17/05/1939)

Orden sobre celebración del “Día de la Victoria”.

(BOE de 17/05/1939)

LEY regulando la concesión del empleo honorario inmediato a los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Armada y asimilados de éstos en situación de reserva que tengan prestados servicios militares extraordinarios al Glorioso Movimiento Nacional.

(BOE de 17/05/1939)

LEY facultando a los Ayuntamientos para dispensar o reducir las exacciones municipales que gravan las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres víctimas de la barbarie roja o muerta en el frente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 18/05/1939)

DECRETO creando el Subsidio al ex Combatiente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 23/05/1939)

Servicio Nacional de Propaganda.- Concurso para la construcción, distribución y venta de la Medalla Conmemorativa del Alzamiento.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 29/05/1939)

Orden autorizando al Servicio Nacional de Propaganda para sacar a concurso la prestación del servicio de recaudación del Canon que establece la Orden de 27 de abril último sobre uso de emblemas, insignias, etc.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 31/05/1939)

Orden sobre Subsidio al Ex Combatiente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 20/06/1939)

Orden complementaria de la de 30 de mayo de 1939 para aplicación del Decreto de 16 de mayo de 1939 sobre subsidio al Ex Combatiente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 27/06/1939)

Orden prorrogando por un mes más el plazo que señala el artículo segundo de la Orden de 26 de mayo último (B. O. del 29), sobre uso de emblemas e insignias oficiales.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 03/07/1939)

DECRETO restableciendo el Cuerpo de Capellanes de la Beneficencia General del Estado.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 10/07/1939)

Orden declarando inhábil, a efectos oficiales, la mañana del 13 de julio actual, aniversario del asesinato de D. José Calvo Sotelo.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/07/1939)

DECRETO creando el premio anual “Calvo Sotelo”.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/07/1939)

Orden estableciendo el premio anual “Calvo Sotelo” y dando normas sobre el mismo.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 13/07/1939)

Orden anunciando el concurso para el premio anual “Calvo Sotelo”, correspondiente al año 1939.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 16/07/1939)

Orden encareciendo a los Gobernadores Civiles y Jefes provinciales de propaganda, atiendan con máximo celo a la celebración de la Fiesta Nacional de 18 de julio de 1939, conmemoración del Alzamiento.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 18/07/1939)

DECRETO concediendo la Gran Cruz de Beneficencia, con distintivo blanco, a Auxilio Social.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 18/07/1939)

Orden disponiendo que el paraje denominado Alto del León, en términos del Espinar y Guadarrama, se llame en lo sucesivo “Alto de los Leones de Castilla”.

(BOE de 24/07/1939)

LEY concediendo pensiones a las familias de los Caídos en el Alzamiento de 10 de agosto de 1932.

(BOE de 27/07/1939)

LEY creando un Patronato, dependiente del , encargado de la provisión de las Administraciones de Loterías, Expendedurías de tabaco y Agencias de aparatos surtidores de gasolina, vacantes o que vaquen en lo sucesivo.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 09/08/1939)

Servicio Nacional de Propaganda.-Estableciendo un premio de 5.000 pesetas a la mejor serie de tres romances que desarrollen temas relacionados directamente con el Alzamiento y Guerra de España.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 22/08/1939)

Orden disponiendo queden supeditados a la aprobación de este Ministerio toda iniciativa de monumentos en general.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 27/08/1939)

Orden determinando la validez del carnet reglamentario de militante de FET y de las JONS para circular por territorio nacional.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 01/09/1939)

LEY sobre provisión de plazas de la Administración del Estado con mutilados ex combatientes y ex cautivos.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 13/09/1939)

Dirección General de Sanidad.- Sobre organización de un curso extraordinario a favor de los Mutilados y combatientes.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 16/09/1939)

Orden anunciando concurso entre ex comatientes y ex cautivos para proveer 7.000 plazas de policía armada.

Dirección General de Seguridad.- Concurso: Normas para el desarrollo de la convocatoria anunciada por Orden del Ministerio de la Gobernación, fecha 15 de septiembre actual (B. O. número 259), para la provisión de 7.000 plazas de Policía Armada.

MINISTERIO DEL EJÉRCITO (BOE de 24/09/1939)

Orden sobre pensión a los familiares de Cabos y Soldados desaparecidos en acción de guerra en la pasada campaña.

(BOE de 30/09/1939)

LEY considerando no delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936.

(BOE de 30/09/1939)

LEY dejando sin efecto las resoluciones dictadas al amparo de la Ley de 16 de Abril de 1932 y disposiciones complementarias en revisión de los fallos dictados por tribunales de honor.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 11/10/1939)

DECRETO modificando el apartado e) del artículo cuarto del Decreto de 16 de mayo de 1939 sobre subsidio al ex combatiente.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/10/1939)

DECRETO concediendo la Gran Cruz Roja Española.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 27/10/1939)

DECRETO extendido a los funcionarios de la Administración Local los beneficios que a los del Estado otorga el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 25 de agosto último.

(BOE de 17/11/1939)

DECRETO disponiendo sean trasladados los restos de José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia desde la ciudad de Alicante a la Iglesia del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y concediéndole al mismo los honores de Capitán General.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 02/11/1939)

Dirección General de Seguridad.-Prorrogando la admisión de instancias para la convocatoria de 7.000 plazas de Policía Armada.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/11/1939)

Orden disponiendo se convoque a concurso-oposición entre Médicos puericultores, mutilados, ex combatientes o que reúnan alguna de las circuntancias previstas en la Ley de 25 de agosto último, ocho plazas vacantes de los Servicios de Higiene Infantil.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 15/11/1939)

Orden circular acordando resolver la consulta formulada por algunas Diputaciones provinciales declarando con carácter general que estos Organismos puedan conceder a los Caballeros Mutilados el beneficio de proveerse de cédulas personales de clase 15, tarifa primera, en las condiciones que se indican.

MINISTERIO DEL AIRE (BOE de 17/11/1939)

Circular anunciando concurso para cubrir 500 plazas de Tenientes Profesionales del Arma de Aviación entre los Oficiales provisionales o de Complemento de las Armas y Cuerpos combatientes del Ejército y Armada y de las Unidades de Tierra del Ejército del Aire.

MINISTERIO DEL AIRE (BOE de 18/11/1939)

Circular ampliando la Orden circular de 16 del actual abriendo concurso para organizar las cinco Legiones y cuatro Banderas independientes, en el servicio de que podrán concursar los Oficiales de Complemento de las Armas y Cuerpos combatientes de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 19/11/1939)

Dirección General de Sanidad.- Circular fijando normas para el concurso oposición, restringido entre Médicos Puericultores que reunan alguna dee las circunstancias (mutilados, ex combatientes y ex cautivos), para la provisión de ocho plazas de Médicos Puericultores de los Servicios de Higiene Infantil.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 21/11/1939)

DECRETO reduciendo el impuesto de Subsidio al Combatiente.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 24/11/1939)

Orden recordando a las Corporaciones y Entidades relacionadas con este Departamento el cumplimiento de la Ley de 25 de agosto último, sobre provisión de plazas vacantes con mutilados, ex combatientes y ex cautivos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 03/10/1939)

Orden designando Tribunal para la provisión de plazas de Ingenieros Industriales, ex combatientes, al servicio de este Ministerio.

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 03/10/1939)

Orden disponiendo se amplíen con un Vocal Representante del Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria las Comisiones Provinciales y Comarcales de reincorporación de Combatientes al Trabajo.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 29/11/1939)

Orden dando normas para la formación del Censo de Ex Combatientes.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 08/12/1939)

Dirección General de Administración Local.- Circular de 7 de diciembre de 1939 aclarando algunos extremos de la Orden de 30 de octubre de 1939 sobre provisión de plazas vacantes en las Corporaciones locales.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 10/12/1939)

DECRETO ampliando el plaza de tres meses señalado por la Ley de 9 de septiembre de 1939, estableciendo determinados beneficios a favor de los propietarios de inmuebles dañados por la guerra para su reconstrucción.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 13/12/1939)

Dirección General de Seguridad.- Modificando la Orden de convocatoria para la provisión de 7.000 plazas de policía armada y de tráfico.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 18/12/1939)

Orden concediendo a los Maestros ex combatientes y ex cautivos el derecho a no ser desplazados de sus Escuelas cuando las regenten interinamente.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 30/12/1939)

Orden haciendo extensiva a los Maestros de la Asociación de “Cruzados de la Enseñanza” el derecho otorgado a los ex combatientes y ex cautivos por la de 6 del corriente (BOLETIN OFICIAL del 18).

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 09/02/1940)

Orden resolviendo el concurso de Ingenieros Industriales ex combatientes.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 28/02/1940)

DECRETO concediendo el ingreso en el Notariado, con carácter excepcional y transitorio, a los opositores a Notarías que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las oposiciones que se han celebrado desde primero de enero de mil novecientos veintiocho que no hubieran obtenido plaza en las mismas y tengan la cualidad de ex combatientes.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 28/02/1940)

Orden prorrogando por un mes el plazo de dos, concedido por la Orden de 27 de noviembre de 1939, en la que se dan normas para la formación del censo de ex combatientes.

(BOE de 06/03/1940)

LEY sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria con arreglo a las Leyes de 1932 y 1935.

(BOE de 08/03/1940)

LEY restablecido a la plenitud de su tradicional significación los bienes constitutivos del antiguo Patrimonio de la Corona.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 16/04/1940)

Orden convocando un concurso entre Ingenieros de Minas mutilados, ex combatientes, ex cautivos o familiares de víctimas de la guerra, para cubrir cuatro plazas de Ingenieros Delegados de Policía Minera.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 16/04/1940)

Orden convocando un concurso entre Ingenieros de Minas mutilados, ex combatientes, ex cautivos o familiares de víctimas de la guerra, para cubrir diez plazas en los servicios del Estado.

MINISTERIO DEL EJÉRCITO (BOE de 31/05/1940)

DECRETO sobre reingreso en el Ejército de los Brigadas, Sargentos y Cabos que habiendo sido licenciados con su reemplazo a voluntad propia e incorporados a filas durante la Guerra Nacional hayan sido recompensados individualmente con la Gran Cruz Laureada de San Fernando, con la Medalla Militar o con ascenso de empleo superior por méritos de guerra.

(BOE de 29/05/1940)

DECRETO por el que se dictan nuevas normas a Auxilio Social.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 29/05/1940)

DECRETO por el que se disponen normas sobre ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registros de la Propiedad de los opositores aprobados sin plaza en todos los ejercicios, que tengan la cualidad de ex combatientes.

MINISTERIO DEL AIRE (BOE de 13/06/1940)

Circular por la que se amplían las Ordenes de 21 y 31 de mayo último, en el sentido de que quedan admitidos para concurrir al concurso-oposición para cubrir vacantes de Tenientes del Cuerpo de Intervención del Aire los ex combatientes don Joaquín Lobón Valverde y tres más.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 15/06/1940)

Orden por la que se hacen extensivos los beneficios concedidos a Maestros ex combatientes a las Maestras de Primera Enseñanza, viudas y huérfanas de Mártires de la Patria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 15/06/1940)

Orden por la que se hacen extensivos los beneficios concedidos a Maestros ex combatientes a las Maestras de Primera Enseñanza, viudas y huérfanas de Mártires de la Patria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 01/08/1940)

Orden por la que se resuelve el concurso convocado entre Peritos y Técnicos Industriales ex combatientes.

MINISTERIO DEL AIRE (BOE de 31/08/1940)

Circular por la que se aclara la Orden Circular de 18 de junio último por la que se abre concurso-oposición de 80 plazas para ex combatientes licenciados en Medicina.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 02/10/1940)

Orden por la que se dispone se convoque concurso para la provisión de becas en favor de alumnos de brillante aprovechamiento incluídos en los perjuicios de la pasada guerra de liberación.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 23/10/1940)

DECRETO por el que se abre de nuevo, y por última vez, el plazo de presentación de solicitudes de lo ex combatientes aprobados sin plaza en oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, a que se refiere el Decreto de diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta.

(BOE de 29/11/1940)

LEY sobre concesión de beneficios a funcionarios condenados inhabilitación.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 24/12/1940)

Subsecretaría.- Relación de concursantes a ingreso en el Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles que necesitan presentar certificado de su condición de ex combatientes para ser admitidos e incluídos en la lista a que se refiere el apartado a) de la base novena del concurso anunciado por Orden de 25 de julio último (BOLETIN OFICIAL núm. 218).

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 25/12/1940)

DECRETO por el que se nombra Caballero de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, otorgándole la Gran Cruz, al Excmo. serñor Wilhelm Reinhard, General de Infantería y Jefe de Ex Combatientes del Reich.

MINISTERIO DEL AIRE (BOE de 27/12/1940)

Orden por la que se dispone que los reconocimientos médicos a fines de resolución de expedientes de Caballeros Mutilados, Medallas de Sufrimientos por la Patria y propuesta de Inutilidad se harán por Médicos de este Ejército.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 29/12/1940)

LEY por la que se concede pensión extraordinaria a los padres de los militares muertos en el cautiverio y a los familiares de los muertos en lucha o ejecutados por negarse a servir en el Ejército rojo.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 16/07/1941)

LEY por la que se hace extensivo a los funcionarios civiles del Estado, que alcancen la calificación de “muerto en campaña” durante la pasada guerra de Liberación, el legar pensión extraordinaria a sus familiares.

(BOE de 01/03/1941)

DECRETO por el que se disponen las honras fúnebres por el fallecimiento de don Alfonso XIII.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 08/03/1941)

Orden por la que se convoca un concurso entre Ingenieros de Minas, ex combatientes, ex cautivos o familiares de víctimas de la guerra para cubrir tres plazas de Ingenieros a las órdenes de la Dirección General de Minas y Combustibles.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 16/03/1941)

Órdenes por las que se nombran Guardianas de Prisiones a las aspirantes número 1 del grupo de ex combatientes, y números 1 y 2 del grupo de ex cautivas que se citan.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 16/04/1941)

Subsecretaría.- Anunciando la provisión por concurso-oposición entre ex combatientes la plaza de Oficial facultativo en le Secretaría de la Real Academia Nacional de Medicina.

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 18/04/1941)

Tribunal de oposiciones a Secretaríos de Magistraturas de Trabajo.- Clasificando en el Grupo de Combatientes a los opositores que se mencionan.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 15/05/1941)

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 18/05/1941)

DECRETO por el que se dictan normas para la tramitación de recursos contra resoluciones de las Comisiones provinciales de Reincorporación de los combatientes al trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 10/06/1941)

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 08/07/1941)

DECRETO por el que se aclara el artículo 186 del Reglamento de 21 de noviembre de 1927 extendiendo sus beneficios a las familias de los funcionarios civiles del Estado, calificados como “muertos en campaña”.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 13/07/1941)

LEY por la que se concede asimilación militar a los Agentes de Información en zona roja, muertos en actos de servicio.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 16/07/1941)

LEY por la que se hace extensivo a los funcionarios civiles del Estado, que alcancen la calificación de “muerto en campaña” durante la pasada guerra de Liberación, el legar pensión extraordinaria a sus familiares.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 18/10/1941)

Orden por la que se dictan normas sobre procedimiento en las demandas que se interpongan con arreglo a la Ley de 11 de julio de 1941.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 26/10/1941)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 06/11/1941)

Orden por la que se declaran vigentes y con plenos efectos las matrículas formalizadas en las Escuelas de Bellas Artes y Conservatorios por aquellos alumnos que, encuadrados en la División Azul, no pudieron sufrir examen por marchar al frente de combate, persistiendo esta vigencia hasta su regreso y presentación a examen.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 15/11/1941)

Orden por la que se declaran vigentes y con plenos efectos las matrículas formalizadas en los Centros de enseñanza por alumnos encuadrados en la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 02/12/1941)

Orden por la que se regula la percepción de becas concedidas a los alumnos que se hallen encuadrados en la División Azul.

MINISTERIO DE AGRICULTURA (BOE de 14/12/1941)

Orden referente a los Aspirantes a las oposiciones de Auxiliares Facultativos de Montes que se encuentran voluntarios en la División Azul.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 17/01/1942)

Orden por la que se anuncia concurso entre ex combatientes y ex cautivos para proveer 1.600 plazas de Policía Armada (500 de Conductores automovilistas y 60 de Policía de Tráfico, Motoristas), más 200 en concepto de Aspirantes, que cubrirán las vacantes que se produzcan en el curso de la convocatoria, quedando el resto, si lo hubiere, en expectación de ingreso, para cubrir las que se originen con posterioridad.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 05/02/1942)

LEY por la que se exceptúa del pago de toda clase de derechos académicos a los combatientes de la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 21/02/1942)

Orden por la que se dan normas para la exención de todas clase de derechos académicos a los combatientes de la División Azul.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 22/03/1942)

Orden por la que se dispone se consideren méritos preferentes para la resolución de los concursos para provisión de plazas de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria el de ser ex combatientes, juntamente con haber prestado servicio durante seis meses en la División Española de Voluntarios.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 15/01/1942)

LEY por la que se hacen extensivos los beneficios de la Ley de 11 de julio de 1941 a los padres de los Sacerdotes muertos a consecuencia de la Guerra de Liberación.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 17/01/1942)

Orden por la que se anuncia concurso entre ex combatientes y ex cautivos para proveer 1.600 plazas de Policía Armada (500 de Conductores automovilistas y 60 de Policía de Tráfico, Motoristas), más 200 en concepto de Aspirantes, que cubrirán las vacantes que se produzcan en el curso de la convocatoria, quedando el resto, si lo hubiere, en expectación de ingreso, para cubrir las que se originen con posterioridad.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 05/02/1942)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 21/02/1942)

Orden por la que se dan normas para la exención de todas clase de derechos académicos a los combatientes de la División Azul.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 22/03/1942)

Orden por la que se dispone se consideren méritos preferentes para la resolución de los concursos para provisión de plazas de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria el de ser ex combatientes, juntamente con haber prestado servicio durante seis meses en la División Española de Voluntarios.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOE de 06/04/1942)

Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.-(Agrupación Automóvil).-Anunciando concurso-oposición, entre ex combatientes y ex cautivos, para proveer plazas de motoristas en la Agrupación Automóvil de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 12/04/1942)

Orden por la que se incluye en la lista de concursantes a ingreso en el Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles, a los ex combatientes que se citan.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 15/04/1942)

Subsecretaría.- Incluyendo a los ex combatientes que se citan en la lista de concursantes admitidos a los ejercicios de examen para ingreso en el Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles.

MINISTERIO DE AGRICULTURA (BOE de 21/06/1942)

Orden por la que se concede la preferencia a los ex combatientes de la División Azul para elección de plazas a Inspecciones Municipales Veterinarias.

MINISTERIO DEL EJÉRCITO (BOE de 28/07/1942)

Orden por la que se conceden las indemnizaciones que se detallan al personal que se relaciona, como herederos de indígenas marroquies combatientes, muertos con motivo de la guerra de liberación.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 10/10/1942)

Orden por la que se releva de la presentación de certificado de adhesión al Movimiento o de pertenecer al Partido al personal de Generales, Jefe, Oficiales, Suboficiales o asimilados de la Escala profesional, provisional o de complemento y clases de tropa, en activo o que hayan prestado servicio de guerra durante la campaña de liberación, de los Ejercitos de Tierra, Mar y Aire, en concursos oposiciones o servicios particulares.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 22/10/1942)

LEY por la que se concede al presupuesto de gastos en vigor de la Sección 16 de Obligaciones de los Departamentos Ministeriales “Acción de España en Marruecos.- Ministerio del Ejército”, un suplemento de crédito de 14.869.916,66 pesetas destinado a satisfacer indemnizaciones y pensiones a los herederos de los combatientes marroquíes muertos en la guerra de liberación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 20/10/1942)

Orden por la que se concede que el Grupo escolar existente en la capitalidad del Municipio de Segovia se denomine “Enrique Gazapo Valdés” y de “Héroes de 30 de mayo de 1937” al existente en el lugar de Balsaín.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (BOE de 10/11/1942)

DECRETO por el que se convoca a oposiciones para cubrir veinte plazas de aspirantes a la Carrera Diplomática más cinco plazas reservadas a combatientes de la División Española de Voluntarios en Rusia.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 27/11/1942)

Orden por la que se convocan oposiciones a ingreso en el Magisterio Nacional entre ex combatientes de la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 15/12/1942)

Orden por la que se dispone se abra matrícula para verificar las pruebas de examen de Estado exclusivamente para los voluntarios de la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 06/01/1943)

Orden por la que se conceden exámenes extraordinarios en el presente mes, a los alumnos universitarios que hayan pertenecido a la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 28/01/1943)

Orden por la que se nombra el Tribunal que ha de juzgar las oposiciones a ingreso en el Magisterio Nacional, entre ex combatientes de la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 21/02/1943)

Tribunal de oposiciones para ingreso en el Magisterio Nacional entre ex combatientes de la División Azul. – Señalando fecha, hora y local en que han de presentarse ante el Tribunal los aspirantes a ingreso en el Magisterio Nacional.

MINISTERIO DE AGRICULTURA (BOE de 29/03/1943)

Orden por la que se resuelve peticiones de ex combatientes de la División Azul y otros opositores al Cuerpo Pericial Agrícola del Estado.

MINISTERIO DE AGRICULTURA (BOE de 15/04/1943)

Orden por la que se dispone que los hijos o huérfanos de Ingenieros o Auxiliares Facultativos de Montes, y del personal de Guardería Forestal y Ex Combatientes de la División Azul que sean aprobados en las oposiciones para cubrir plazas de aspirantes en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Montes, no cubran número en el total de las plazas convocadas.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 08/05/1943)

Orden por la que se establecen normas para completar el diligenciado de títulos de funcionarios públicos que por haber estado en zona nacional, teniendo su habitual destino en zona roja, durante la guerra de liberación, los tengan incompletos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 24/08/1943)

Orden por la que se declaran aprobados los opositores que integran la propuesta elevada por el Tribunal de Oposiciones a ingreso en el Magisterio Nacional entre ex combatientes de la División Azul.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 24/08/1943)

Orden por la que se declaran aprobados los opositores que integran la propuesta elevada por el Tribunal de Oposiciones a ingreso en el Magisterio Nacional entre ex combatientes de la División Azul.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 17/12/1943)

LEY sobre cuantía de la pensión extraordinaria de los familiares de los Secretarios judiciales “muertos en campaña”.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 26/12/1943)

Dirección General de Administración Local.- Declarando el carácter extensivo de los beneficios de la Ley de 11de julio de 1941 a las familias de los funcionarios provinciales y municipales “muertos en campaña”.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 31/12/1943)

LEY sobre concesión de un suplemento de crédito de 300.000 pesetas para pago de becas y subsidios a alumnos perjudicados por la Guerra de Liberación, y anulación de otro crédito, por igual importe, destinado a satisfacer becas a alumnos de las Repúblicas Hispanoamericanas, Filipinas, Puerto Rico, Alemania e Italia.

LEY sobre concesión de un crédito extraordinario de 6.000.000 de pesetas a la agrupación primera de Obligaciones de los Departamentos ministeriales “Presidencia del Gobierno”, del Presupuesto extraordinario en vigor para satisfacer cuantos gastos ocasione la recorstrucción de los bienes del Patrimonio Nacional dañados durante la pasada guerra de Liberación.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 30/01/1944)

Dirección General de Timbre y Monopolios (Sección de Loterías).- Autorizando a don Evaristo Martín Freire, Presidente de la Hermandad de ex combatientes de Ciudad Real, para celebrar una rifa benéfica en combinación con el sorteo de la Lotería Nacional del día 13 de marzo próximo.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 20/02/1944)

Orden por la que se nombran Carteros Urbanos de segunda clase a los opositores que se citan, licenciados de la División Azul.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 19/03/1944)

Orden por la que se nombran Guardianes del Cuerpo de Prisiones, con carácter provisional, a los aspirantes del Grupo de Ex Combatientes que a continuación se relacionan.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 27/05/1944)

LEY sobre concesión de beneficios establecidos en la Ley de 23 de septiembre de 1939 a las viudas y huérfanos de militares.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 02/06/1944)

Orden por la que se amplía a un año el plazo conocido en la Orden ministerial de 18 de enero de 1943 a las viudas e hijos menores de farmacéuticos para continuar con la farmacia abierta al público.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 13/06/1944)

Orden por la que se autoriza a los Maestros aprobados en las oposiciones a ingreso en el Magisterio Nacional entre ex combatientes de la División Azul para solicitar Escuela como propietarios provisionales ante las Comisiones Provinciales de Enseñanza Primaria.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/08/1944)

DECRETO por el que se modifica el articulo segundo del de 18 de abril de 1941 dándole efectos retroactivos para el percibo de las pensiones de las viudas y huérfanos de Médicos Directores de Baños.

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 26/11/1944)

Instituto Social de la Marina.-Convocando a concurso-oposición entre ex combatientes voluntarios las plazas que se expresan.

MINISTERIO DE AGRICULTURA (BOE de 11/12/1944)

Orden por la que se dictan normas para los concursos entre Inspectores Veterinarios incluidos en la Ley de Ex combatientes.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 13/12/1944)

Dirección General de Sanidad.- Determinando normas para la concesión de pensiones de viudedad y orfandad a viudas y huérfanos de Médicos de Baños.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 08/03/1945)

Dirección General de Seguridad (Escuela General de Policia).- Llamamiento extraordinario para los opositores a ingreso en el Cuerpo General de Policia (Convocatoria de 1944) que han decretado su condición de ex combatientes de la División Española de Voluntarios o miembros de las Fuerzas de Orden Público destacas en Zonas Fronterizas.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 23/11/1945)

Orden de 13 de noviembre de 1945 relativa a la edad de los ex combatientes que aspiren a tomar parte en oposiciones de Carteros urbanos.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 03/01/1946)

LEY de 31 de diciembre de 1945 por la que se concede un crédito extraordinario de 17.947.032,31 pesetas al Ministerio del Ejército, con destino a satisfacer a la CAMPSA suministros de combustibles efectuados al Ejército de Tierra durante la pasada guerra de Liberación.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 15/02/1946)

DECRETO de 11 de febrero de 1946 por el que se concede habilitación para que puedan recuperar la nacionalidad española quienes la perdieron por combatir con las fuerzas armadas de naciones beligerantes.

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 17/03/1946)

Orden de 11 de marzo de 1946 por la que se modifica el artículo 20 de la de 11 de Junio de 1941 para aplicación de la Ley de 23 de septiembre de 1939, ampliatoria del Régimen de Subsidios familiares.

MINISTERIO DE TRABAJO (BOE de 17/03/1946)

Orden de 11 de marzo de 1946 por la que se modifica el artículo 20 de la de 11 de Junio de 1941 para aplicación de la Ley de 23 de septiembre de 1939, ampliatoria del Régimen de Subsidios familiares.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 13/05/1946)

Orden de 3 de mayo de 1946 por la que se dispone la aplicación de los beneficios señalados en el apartado tercero de la Orden de la Junta Técnica del Estado de fecha 26 de febrero de 1937 a 12 automóviles que el 18 de julio de 1936 se encontraban en régimen de almacenaje particular en los Depósitos de las casas Renault y Citroen en Irún, de los que desaparecieron durante la pasada guerra de Liberación.

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE de 01/07/1946)

Orden de 15 de junio de 1946 por la que se dispone que las opositoras a plazas de aspirantes a Auxiliares Penitenciarios de segunda clase de la Sección Femenina del Cuerpo de Prisiones que sean viudas huérfanas o hijas de funcionarios, que aprueben los ejercicios de la oposición, sean nombradas aspirantes sin consumir número.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 15/07/1946)

Orden de 11 de julio de 1946 por la que se prorrogan indefinidamente los enterramientos temporales de los restos de caídos en nuestra Guerra de Liberación.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 29/07/1946)

Orden de 24 de julio de 1946 por la que se declaran de interés público los fines en la entidad benéfica constituída en Barcelona con el nombre de “Asociación de Viudas y Huérfanos del Ejército”.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 10/06/1947)

LEY de 8 de junio de 1947 por la que se hacen extensivos los beneficios de la de 11 de julio de 1941 a los caídos en la revolución de 1934 que hayan sido calificados como “muertos en campaña”.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 05/05/1948)

LEY de 4 de mayo de 1948 por la que se concede un crédito extraordinario de 550.582,87 pesetas al Ministerio de Asuntos Exteriores para abonar a la Legación de los Países Bajos gastos suplidos en la evacuación de ciudadanos españoles durante la Guerra de Liberación.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 09/08/1948)

Orden de 26 de julio de 1948 por la que se hacen extensivos a los herederos de Farmacéuticos fallecidos los beneficios concedidos a las viudas de los mismos.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 09/08/1948)

Orden de 26 de julio de 1948 por la que se hacen extensivos los beneficios de la Orden de 2 de agosto de 1943 a los padres y huérfanos mayores de dieciocho años e impedidos para el trabajo de farmacéuticos fallecidos que no dejen viudas.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 25/12/1948)

LEY de 23 de diciembre de 1948 sobre reconstrucción de la documentación familiar destruída por el saqueo e incendio de los archivos particulares patrimoniales en la Guerra de Liberación.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 06/01/1949)

Orden de 17 de diciembre de 1948 por la que se concede abono de tiempo al personal del extinguido Cuerpo de Seguridad y Asalto (hoy Policía Armada y de Tráfico) que permaneció en la zona roja durante la pasada guerra de liberación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 17/01/1949)

Orden de 8 de enero de 1949 por la que se dictan normas para la ejecución de la Ley de 23 de diciembre de 1948 sobre la reconstrucción de la documentación familiar destruida por el saqueo o incendio de los archivos particulares patrimoniales en la Guerra de Liberación.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 30/07/1950)

Dirección General de Timbre y Monopolios (Patronato para la provisión de Expendedurias de Tabacos, Administraciones de Loterias y Agencias de Aparatos Surtidores de Gasolina).- Transcribiendo relación de Agencias de Aparatos Surtidores de Gasolina, Expendedurias de Tabacos y Administraciones de Loterias de las provincias de Orense, Oviedo, Palencia, Palmas (Las), Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla y Soria, que han de proveerse conforme a la Ley de 22 de julio de 1939 y Normas complementarias aprobadas por Decreto de 17 de mayo de 1940, las primeras entre ex combatientes y ex cautivos, y las Expendedurias de Tabacos y Administraciones de Loterias, entre viudas y huérfanas solteras de los fallecidos en el frente de batalla o a consecuencia de heridas recibidas en el mismo, de los asesinados bajo la dominación marxista por su adhesión a la Causa Nacional o de los que prestaron al Movimiento relevan tes servicios.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 03/12/1950)

Orden de 15 de noviembre de 1950 por la que se amplían los beneficios de la Orden de 17 de diciembre de 1948 al personal del extinguido Cuerpo de Vigilantes de Caminos que permaneció en la zona roja durante la Guerra de Liberación y pasó a integrar la Policía Armada y de Tráfico.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN (BOE de 12/12/1950)

Orden de 15 de noviembre de 1950 (rectificada) por la que se amplian los beneficios de la Orden de 17 de diciembre de 1948 al personal del extinguido Cuerpo de Vigilantes de Cáminos que permaneció en la zona roja durante la Guerra de Liberación y paso a Integrar la Policía Armada y de Tráfico.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 12/06/1952)

Orden de 9 de junio de 1952 por la que se modifica el articulo noveno del Reglamento de la Medalla de Sufrimientos por la Patria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 08/06/1952)

DECRETO de 17 de mayo de 1952 por el que se ordena la construcción en Granada de un Grupo escolar conmemorativo, que llevará la denominación de “División Azul”.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 06/11/1953)

LEY de 5 de octubre de 1953 por la que se determina la cuantía de la pensión a los familiares de Jueces y Secretarios de Juzgados Municipales, declarados muertos en campaña.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 10/02/1953)

DECRETO de 30 de enero de 1953 por el que se dictan normas para determinar la circunstancia de haber tomado parte en la Guerra de Liberación, a efectos de la aplicación de la Ley de diciembre de 1951 sobre derechos pasivos máximos.

SECRETARÍA GENERAL DEL MOVIMIENTO (BOE de 15/01/1954)

DECRETO de 13 de enero de 1954 por el que cesa en el cargo de Delegado Nacional de Ex combatientes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.L., el camarada José Antonio Girón de Velasco.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 09/04/1954)

Dirección General de Enseñanza Primaria.-Anunciando la subasta de las obras de construcción de un edificio en Granada, con destino a un Grupo escolar conmemorativo “División Azul”.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 20/04/1954)

Orden de 27 de marzo de 1954 por la que se aprueban las obras de construcción del Grupo conmemorativo “División Azul”, en Granada.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 04/06/1954)

Orden de 11 de mayo de 1954 por la que se eleva a definitivamente la adjudicación de las obras de construcció del Grupo escolar conmemorativo “División Azul”, de Granada.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 06/07/1954)

DECRETO de 25 de junio de 1954 por el que se concede dispensa de edad para presentarse a los concursos y oposiciones para ingreso en los diferentes Cuerpos de la Administración Civil del Estado, Provincia y Municipio al personal de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, traspasado al instituto Nacional de Estadística por Decreto del Ministerio de Comercio de 22 de febrero de 1952 y separado de sus cargos como consecuencia del de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1953, siempre que sean Caballeros mutilados, ex combatientes, etc.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 19/12/1954)

DECRETO de 16 de diciembre de 1954 relativo a dispensa de edad concedida a Caballeros Mutilados, ex combatientes y ex cautivos, extendiéndola a oposiciones a Entidades concesionarias de servicios públicos.

JEFATURA DEL ESTADO (BOE de 19/12/1954)

LEY de 16 de diciembre de 1954 sobre fijación de la pensión extraordinaria correspondiente a los familiares de los Oficiales Habilitados de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción declarados “Muertos en campaña”.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 27/02/1955)

Dirección General de Timbre y Monopolios (Sección de Loterías).- Autorizando a la Asociación Nacional de Caballeros ex Combatientes de las Campañas de Ultramar para celebrar una rifa benéfica en combinación con la Lotería Nacional.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 01/05/1955)

Dirección General de Timbre y Monopolios (Sección de Loterías).- Rectificación al anuncio que autoriza a la Asociación Nacional de Caballeros Ex Combatientes en las Campañas de Ultramar para celebrar una rifa.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 19/03/1956)

Dirección General del Timbre y Monopolios (Sección de Loterias).- Autorizando al Presidente de la Asociación Nacional de Caballeros Ex Combatientes de las Campañas de Ultramar para celebrar una rifa en combinación con la Lotería Nacional.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 24/07/1956)

Orden de 28 de junio de 1956 por la que se aprueba la devolución de la fianza complementaria al contratista de las obras de construcción del Grupo Escolar “División Azul”, en Granada.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 29/11/1956)

Orden de 24 de noviembre de 1956 por la que se aclara y determina la cuantía de las pensiones de la Medalla de Sufrimientos por la Patria.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 15/01/1957)

Orden de 9 de enero de 1957 sobre competencia para conocer de los expedientes de Ayuda Familiar promovidos por los retirados y viudas pensionistas de los Ejércitos de Mar y Aire.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 25/05/1957)

Orden por la que se concede un plazo de ocho días a los retirados, jubilados y viudas pensionistas para presentar las declaraciones dispuestas en los artículos 5, 8 y 14 de la Orden de 28 de septiembre de 1956, y la admisión de las presentadas con anterioridad fuera de plazo.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 08/11/1957)

Declaración de interés nacional.- Orden por la que se declara de “interés nacional” la colección “La Epopeya y sus Héroes”.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 01/05/1959)

Resolución de la Dirección General de Tributos Especiales por la que se modifica la relativa a la autorización aprobada al Presidente de la Asociación de Antiguos Combatientes de la Provincia de Lugo.

MINISTERIO DE HACIENDA (BOE de 22/07/1959)

Resolución de la Dirección General de Tributos Especiales por la que se rectifica la que autorizaba a la Asociación de Antiguos Combatientes de la Provincia de Lugo para celebrar una rifa en combinación con la Lotería Nacional.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 03/03/1960)

Decreto 347/1960, de 11 de febrero, por el que se convoca oposición de ingreso en el Magisterio para los cursillistas de 1936 y ex combatientes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 06/05/1960)

Orden de 2 de mayo de 1960 por la que se nombra el Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de la oposición restringida para ingreso en el Magisterio Nacional, convocada en 3 de marzo de 1960, para Maestros cursillistas de 1936 y ex combatientes.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 11/03/1961)

Corrección de erratas de la Orden de 22 de febrero de 1961 que establecía normas para el devengo de la Ayuda Familiar por funcionarias viudas.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE de 03/03/1961)

Orden de 22 de febrero de 1961 por la que se establece normas para el devengo de la Ayuda Familiar por funcionarias viudas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (BOE de 02/05/1961)

Orden de 7 de abril de 1961 por la que se aprueba el expediente de las oposiciones restringidas a ingreso en el Magisterio para cursillistas de 1936 y ex combatientes, convocadas por Orden de 3 de marzo de 1960 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Argumosa y Bourke, Teodoro. Guadalajara, 26.III.1760 – Santander (Cantabria), 24.VI.1818. Militar y marino.

De familia de origen santanderino e irlandés, empezó a servir en el Ejército, donde alcanzó la graduación de capitán de Infantería el 9 de mayo de 1776. Su padre (1711-1774), originario del Obispado y Montañas de Santander y caballero de la Orden de Santiago de 1747, en el momento de nacer Wenceslao era intendente de la provincia de Guadalajara y corregidor de su capital, además de superintendente general de sus rentas reales y de millones, desde 1757; diez años antes había sido distinguido con el hábito de la Orden de Santiago. Su madre, originaria de la villa oscense de Monzón —donde fue bautizada el 2 de junio de 1739—, era la única descendiente que sobrevivía en España de un linaje irlandés acogido en tiempos de Felipe II, al que, además de ser condes de Clarincard, le fue concedido el título de marqueses de Mayo.

El 1 de enero de 1777 pasó al cuerpo de oficiales de guerra de la Armada con el empleo de teniente de navío en el servicio de Batallones en el departamento de Ferrol. El 25 de abril embarcaba en el navío Magnánimo; salió para La Habana y quedó agregado a las fuerzas estacionadas en aquel apostadero. Al declararse la guerra a la Gran Bretaña cruzó por las Antillas y cuando el teniente general José Solano entró con su escuadra en La Habana en agosto de 1780, el Magnánimo se integró en esta fuerza. Argumosa participó en el sitio y toma de la plaza de Pensacola (abril-mayo de 1781) y regresó a La Habana. El 11 de diciembre su navío apresó la fragata corsaria inglesa Hero. Cuando una escuadra británica se presentó frente a La Habana en 1782, Argumosa tuvo el mando de una batería en el castillo del Morro y desempeñó las funciones de sargento mayor de un batallón de Marina que se formó en el apostadero con dicho motivo. Viajó al Guarico y Puerto Rico con los buques de Solano durante la campaña de las Antillas que pretendía la recuperación de Jamaica en unión de una escuadra francesa.

Firmada la paz, regresó a Cádiz, pasó sucesivamente a los navíos Velasco y Triunfante (agosto y septiembre de 1783) y ascendió a capitán de fragata en octubre.

Embarcó en el navío Rayo el 23 de febrero de 1784, insignia de la escuadra del general Barceló destinada a la segunda expedición contra Argel. Argumosa intervino en los ocho ataques que se dieron a la plaza en el mes de julio y fondeó en Cartagena el día 27. El Rayo, insignia de una división de buques menores, cruzó por el Mediterráneo y transportó tropas a Mazalquivir y Mahón (agosto de 1784 a marzo de 1785).

Del 28 de marzo al 1 de octubre de 1787 embarcó en la fragata Nuestra Señora de Loreto, que, a las órdenes de Vicente Tofiño, cartografió las costas del norte de España utilizando como base de operaciones los puertos de Santander, Vigo y La Coruña; al finalizar regresó a Cádiz. El 15 de febrero de 1788, a bordo del navío Castilla viajó a La Habana; en este apostadero pasó sucesivamente por los navíos San Pedro de AlcántaraReal Carlos, de nuevo el San Pedro de Alcántara y la fragata Venus. A partir del 20 de mayo de 1788 fue agregado a los ingenieros de La Habana. El 7 de junio de 1789 embarcó en la fragata Santa Paula; en ella viajó a Ferrol y al llegar cesó en este destino el 4 de agosto del mismo año. El 24 de septiembre siguiente se encargó de la segunda comandancia del arsenal.

La ejecución de Luis XVI provocó la declaración de guerra del 23 de marzo de 1793 a la Convención de Francia. Argumosa había sido destinado al navío Reina Luisa el 4 de marzo anterior; con él salió de Ferrol el 5 de mayo de 1793 y entró en Cádiz el día 12, desde donde volvió a salir para Cartagena a integrarse en la escuadra del teniente general Francisco de Borja.

De allí se hizo a la mar a mediados de mayo y tomó parte en la campaña de Cerdeña y cabo Creus.

De regreso del Mediterráneo, el Reina Luisa llegó a Cádiz, de cuya bahía volvió a levar el 6 de julio de 1793. Agregado a la escuadra del teniente general Juan de Lángara se dirigió de nuevo al Mediterráneo y el 27 de agosto de 1793, a petición del almirante británico Hood, entró en Tolón, ocupando inmediatamente la ciudad, fuertes y arsenal, cuyas guarniciones se habían sublevado contra las autoridades de París y pretendían el restablecimiento de la Monarquía.

Argumosa tuvo el mando de la tropa de la escuadra destinada el 15 de noviembre al socorro de Balaguer, y regresó a Tolón. Sitiado por los republicanos, este puerto resistió hasta el 18 de diciembre del mismo año, día en que fue evacuado por ambas escuadras. Asistió al reembarco de las tropas del Ejército al mando de un trozo de marinería de la escuadra española.

El navío Reina Luisa regresó a Cartagena el 31 del mismo mes. Argumosa ascendió allí a capitán de navío el 16 de enero de 1794; allí desembarcó el 1 de febrero para trasladarse el día 18 siguiente al navío Mexicano, de la escuadra de Francisco Melgarejo. En él se hizo a la mar hacia Rosas y de aquí fue a cruzar sobre Colliure en conserva de tres navíos puestos a las órdenes de Domingo de Grandallana para apoyar al ejército en la frontera de Francia. A partir del 18 de marzo se halló en las operaciones de Rosas, Santa Margarita e islas Hières y regresó a Cádiz. Argumosa transbordó al navío Purísima Concepción el 12 de julio de 1795. Tras una estancia en Mahón pasó a Cartagena, donde tuvo el mando interino del navío Ángel de la Guarda del 18 de agosto al 20 de septiembre y regresó al Concepción.

El 15 de octubre de 1795 se hizo cargo en Cartagena de la comandancia del navío San Isidro. En conserva del navío San Francisco de Paula viajó a Barcelona dos veces para conducir pertrechos del ejército a Cádiz. En guerra con Gran Bretaña, salió a la mar el 31 de enero de 1797 formando parte de la escuadra del teniente general José de Córdova, cuya misión era proteger un convoy en su tránsito de Cartagena a Cádiz. Una vez cumplido el objetivo, la formación se enmaró hacia el cabo de San Vicente, donde amaneció el 14 de febrero de 1797 con baja visibilidad y en desorden. La escuadra de Córdova sostuvo allí combate con la británica del almirante Jervis; el San Isidro fue de los más empeñados en la acción. El navío sufrió muchas bajas y averías, lo que obligó a la rendición. Argumosa resultó herido y quedó prisionero de guerra, siendo canjeado posteriormente.

El 20 de octubre de 1798 era nombrado comandante del arsenal de La Carraca. Por orden de 18 de diciembre de 1802 se encargó de los navíos Neptuno y Príncipe de Asturias, ambos desarmados en Ferrol. El 20 de septiembre de 1803 tomó el mando de las lanchas cañoneras de defensa del departamento, y el 25 de octubre siguiente fue nombrado comandante del navío Monarca asignado a la escuadra que se hallaba en la dársena del puerto.

Ante el empeoramiento de las relaciones entre España y Gran Bretaña, el 13 de noviembre del mismo año el Gobierno ordenó su armamento completo para agregarlo a la escuadra que se alistaba en Ferrol; el 24 de enero de 1805 salía del arsenal una vez habilitado.

Tras abandonar este puerto el 10 de agosto en conserva del resto de los buques de Gravina, se incorporó a la escuadra combinada del vicealmirante Villeneuve que el 13 de agosto dio la vela y el 20 entró en Cádiz.

El 20 de octubre salió a la mar agregado a la misma escuadra. El día siguiente participó bizarramente en el combate de Trafalgar sostenido con la británica del vicealmirante Nelson. Argumosa resultaría herido, rindió su buque y el 27 era desembarcado en Gibraltar.

Al regresar al departamento de Cádiz ascendió a brigadier el 9 de noviembre, pero quedó como prisionero de guerra bajo palabra. En noviembre de 1807 se le confirió la segunda comandancia del arsenal de Ferrol. En junio de 1808 fue nombrado gobernador interino de la misma capital departamental, en cuyo destino cesó el 24 de febrero de 1810. El 16 de septiembre siguiente sería designado comandante militar interino de la provincia de Santander. Falleció en la misma ciudad el 24 de junio de 1818.

Hijo de Teodoro Ventura de Argumosa y de la Gándara y de María de la Concepción Bourke y MacSweeny —casados en Madrid, el 11 de enero de 1759—, Wenceslao Argumosa nació a las seis y media de la mañana del 27 de septiembre de 1761 y fue bautizado en la iglesia parroquial de San Esteban al día siguiente. Su padre (1711-1774), originario del Obispado y Montañas de Santander y caballero de la Orden de Santiago de 1747, en el momento de nacer Wenceslao era intendente de la provincia de Guadalajara y corregidor de su capital, además de superintendente general de sus rentas reales y de millones, desde 1757; diez años antes había sido distinguido con el hábito de la Orden de Santiago. Su madre, originaria de la villa oscense de Monzón —donde fue bautizada el 2 de junio de 1739—, era la única descendiente que sobrevivía en España de un linaje irlandés acogido en tiempos de Felipe II, al que, además de ser condes de Clarincard, le fue concedido el título de marqueses de Mayo. Teodoro Ventura de Argumosa había casado en primeras nupcias con María Nicolasa de Ripperda (o Riperdá), hija de Juan Guillermo de Ripperda y Diest —VIII barón, y, desde 1726, I duque de Ripperda, fugaz secretario de Estado y del Despacho de Felipe V—; de este primer matrimonio nació una única hija, hermanastra de Wenceslao de Argumosa y Bourke, llamada María Erlinda Juana de Argumosa.

Del matrimonio de Ventura de Argumosa con María Bourke —ya en segundas nupcias—, nacieron cinco hijos: el primogénito, Teodoro; Wenceslao, el segundogénito; Fermín, que seguiría la carrera militar, en la Armada; una hija, María; y Remigio, el menor.

La infancia de Wenceslao de Argumosa y Bourke transcurrió en su ciudad natal, donde primero aprendió francés, desde los cinco años de edad, con su madre, María Bourke, y, después, con los jesuitas, para pasar a tener, con posterioridad a 1767, un preceptor italiano, César Branchi. En 1772, con once años, comenzó a estudiar Filosofía en la Universidad de Alcalá de Henares, bajo la dirección del rector del Colegio de los Agonizantes. Al morir su padre, en 1774, Carlos III, en atención a sus servicios, otorgó una pensión anual de 200 ducados a cada huérfano, con excepción del hermano mayor, Teodoro, que ya era paje de la Casa del Rey. Decidió su madre, entonces, trasladar la residencia de la familia a Alcalá, en cuya Universidad recibió Wenceslao, ese mismo año de 1774, el grado académico de maestro en Artes, habiendo precedido los ejercicios acostumbrados, que fueron aprobados por el claustro, nemine discrepante.

Pero, en 1776, falleció también su madre, quedando desamparados, él y sus hermanos huérfanos. Por fortuna, Francisco Antonio de Lorenzana Butrón, arzobispo de Toledo (1772-1800), que estimaba mucho a su difunto padre, le hizo trasladarse de Guadalajara y Alcalá a Madrid, que eran todos lugares pertenecientes a su archidiócesis, como paje suyo, para que concluyese sus cursos de Filosofía en los Reales Estudios de San Isidro. Tal protección explica que el joven Wenceslao emprendiese sus estudios de Jurisprudencia en la Universidad de Toledo, a la que incorporó el grado de bachiller en Filosofía el 15 de julio de 1776, bajo el aprendizaje de un notable abogado toledano, Bonifacio de la Torre Gorvea. A continuación, obtuvo el grado de licenciado en Filosofía, en la misma universidad toledana, el 3 de agosto; y el de licenciado en Artes, el 7 de agosto, siéndole impuestas las insignias de maestro el 10 de agosto, cuando todavía no contaba con quince cumplidos de edad. Durante los tres años siguientes, hasta el 24 de junio de 1779, siguió los cursos correspondientes en la Facultad de Leyes de la Universidad de Toledo, que le permitieron recibir, en el claustro pleno de 27 de abril de 1779, el grado de bachiller en Leyes. Ya en la Universidad de Valladolid, asistió a la cátedra de Sagrados Cánones de 1779 a 1780, y, luego, en el curso de 1781 a 1782, a otro más de Cánones, que también incorporó, en ambos casos, a la Universidad de Toledo. De este modo, pudo serle conferido el grado de licenciado en Derecho Civil el 24 de febrero de 1782, recibiendo la borla de doctor, ante el claustro pleno, en la Facultad de Leyes de Toledo, el 10 de marzo de 1782. Mientras tanto, había sido admitido como individuo sustentante en la Real Academia Canónica-Legal de San Juan Nepomuceno, de la misma universidad toledana, el 2 de mayo de 1779, siendo nombrado académico, en primer lugar, el 30 de mayo de 1779, hasta llegar a obtener honores de presidente.

Los estudios universitarios de Wenceslao de Argumosa y Bourke culminaron, brillantemente, con la obtención de la plaza de colegial, y el título de doctor, en el Real Colegio Mayor de España o de San Clemente de los Españoles, en la Universidad de Bolonia (Italia). En 1780, el arzobispo-cardenal Lorenzana le había conferido una beca en Teología (luego transformada en otra, de Derecho Canónico), en dicho colegio, que era de su provisión, y el becado hizo su presentación, y fue admitido en él, el 7 de noviembre de 1784, con veintitrés años, permaneciendo como colegial durante otros siete, hasta 1791. Fue elegido consiliario e historiador del colegio en el curso académico de 1785-1786; al igual que para los cargos de consiliario, otra vez, en los de 1786-1787 a 1791-1792, secretario (1786-1787) y adjunto del plan de estudios (1786-1787, 1788-1789), y bibliotecario y archivero (1787-1788 a 179-1792). Como bibliotecario recopiló y ordenó las cartas de los colegiales, y de otras personas, conservadas en el archivo colegial.

Opositó a una de las cátedras de Derecho Canónico el 9 de junio de 1787, consiguiéndola el 28 de junio de 1787. Hasta su marcha del Colegio, a lo largo de cuatro cursos, de 1787-1788 a 1790-1791, Wenceslao de Argumosa fue lector honorario, leyendo de extraordinario, por la tarde, las Instituciones canónicas.

Su primera obra impresa fueron sus De Legibus Antiquioribus in Europae Politia retractatis Theses (Parma, por la Imprenta Real, 1787), que eran, en efecto, unas tesis públicas, que defendió en la iglesia del Colegio de España, el 1 de diciembre de 1786, junto con unas conclusiones que dedicó al duque de Parma, el 25 de enero de 1787. Se conservan, por otro lado, algunas de sus disertaciones, manuscritas, como la que lleva por título Sopra l’influsso delle sette filosofiche nelle materie religiose e politiche;y Sopra la moderna popolazione europea comparata coll’antica e cause della decadenza,fechada el 30 de julio de 1787.

Al igual que los temas de algunas conferencias y disertaciones: De codice legum in universa Europa reformando,el 8 de noviembre de 1786; en italiano, el 9 de agosto de 1787, otra vez, acerca del Estado de la moderna población europea comparada con la antigua, y la manera de reemplazarla por caso de decadencia sin el recurso a las colonias extranjeras;o la apertura del curso académico, en septiembre de 1788, sobre De optimi studii utilitate et necessitate, deque plurimis tum antiquis tum recentioribus discendi methodis penitus contenendis.Consta la referencia de otras varias, de erudición y lucimiento, sobre cuestiones harto debatidas entre los filósofos y juristas ilustrados europeos, junto a algunas más tópicas y tradicionales, al lado de diversos trabajos en defensa de la inmunidad y los privilegios colegiales. Por último, siendo comisionado para dirigir las fiestas colegiales de exaltación al trono de Carlos IV, en 1789, en las funciones públicas consiguientes, dirigió a la reina María Luisa de Parma una composición poética en su alabanza, titulada Los votos públicos dedicados a la Reina Nuestra Señora,que fue impresa con gran lujo, y presentada, tiempo después, al nuevo monarca.

El nombre de Wenceslao de Argumosa desapareció de las listas de colegiales bononienses a partir del curso de 1793-1794. Antes, sin embargo, desde finales de 1791, y a lo largo de los primeros meses de 1792, emprendió un viaje por Italia, que le llevó hasta Nápoles, y, desde allí, pasando por Bolonia, hasta Génova, en cuyo puerto se embarcó para España, llegando, hacia mediados de 1792, a Madrid. Habiendo perdido —según él mismo decía, por una intriga— la confianza, y la protección, del arzobispo-cardenal Lorenzana, se retiró a vivir en casa de un pariente lejano suyo, llamado Félix de la Bárcena, con cuya hija, Catalina de la Bárcena, contrajo matrimonio ese mismo año de 1792, a los treinta y uno de edad. De este enlace nacerían diez hijos, que morirían todos pequeños, excepto la única hija que logró sobrevivir, y llegar a la edad adulta, Luisa de Argumosa y de la Bárcena. Solicitó permiso, por entonces, hacia 1794, al secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, Eugenio de Llaguno y Amírola, para ingresar en el Colegio de Abogados de la Corte, que se hallaba cerrado en aquellos momentos, a fin de reformar y reducir el número de letrados colegiados. Esta petición de Argumosa fue favorablemente informada, en el Consejo Real de Castilla, por Manuel Fernández de Vallejo, a quien había conocido en Toledo, por cuyo motivo le fue otorgado el permiso suplicado, con la gracia regia añadida de poder ejercer la profesión, sin necesidad de pasar por examen, ni prueba alguna, en todos los dominios de la Corona española. También desempeñó, durante dos años, la plaza de agente fiscal del mismo Consejo de Castilla, pero luego renunció a ella, a fin de poder dedicarse plenamente al ejercicio de la abogacía. No tardó en acompañarle el éxito en el foro, llegando a ser apoderado y letrado defensor de los intereses, y los pleitos, del cabildo catedralicio y arzobispado de Toledo (tras la renuncia a la mitra de Lorenzana, en 1800, para morir, en Roma, en 1804); y de las Casas nobiliarias de Frías, Osuna, Cerralvo, la Puebla, Camará, Sotomayor y Benalúa; amén de la tutoría del príncipe de Anglona. Antes de instalarse, definitivamente, en su bufete, y de consagrarse por entero a la defensa procesal de sus clientes, Wenceslao de Argumosa había redactado, e impreso, una Relación de sus ejercicios literarios, grados y méritos, fechada en Madrid, el 23 de diciembre de 1792, que presentó en la Secretaría de Cámara de Gracia y Justicia, y de Estado, de la Real Cámara de Castilla, el 27 de diciembre de 1796, acompañada de una carta para Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. En ella, ponderaba que su residencia, durante casi ocho años, en Bolonia, como colegial albornociano, viajando por todas las capitales de Italia, le hacía estar en disposición de elaborar una “especie de manual o guía de forasteros, donde se apunten las más pequeñas curiosidades, así naturales como pertenecientes a las ciencias y nobles artes”. Tomaba como modelo el Viaje de España de Antonio Ponz (1725-1792), que quería complementar. Para conseguirlo, necesitaba que se le permitiese la visita e inspección de los reales palacios, así como de las residencias de los Grandes de España, Títulos de Castilla, y demás particulares, y de los monumentos españoles en general, “deputando un profesor experto de cada arte de las tres nobles, que de acuerdo conmigo califique el mérito de las obras”.

La respuesta de Godoy, anotada el 28 de diciembre, y comunicada al interesado por medio de una carta, despachada en San Lorenzo de El Escorial a 29 de diciembre de 1796, fue terminante: “No ha lugar”.

Al inicio de la Guerra de la Independencia, en 1808, rehusó Wenceslao de Argumosa y Bourke la invitación del lugarteniente de Napoleón, Joaquín Murat, para participar en la Junta de Notables españoles que, a la postre, en Bayona, aceptaron y suscribieron, el 7 de julio, la Constitución impuesta u otorgada, el conocido como Estatuto de Bayona, entregado por José I Bonaparte el 6 de julio de 1808. Después, el Monarca intruso le nombró secretario del Consejo de Estado, y también renunció a ello, por lo que fue hecho prisionero, y conducido a Francia, acusado de haber sido cómplice del levantamiento del Dos de Mayo en Madrid.

Durante seis años y medio, hasta 1814, permaneció confinado en Orthez, y, luego, en Troyes. Una prisión y destierro que compartió con Remigio, su hermano pequeño. Las recompensas por su confinamiento en el extranjero no fueron tan notorias, aparentemente, para Wenceslao como para Remigio de Argumosa, quizás porque el primero no había podido seguir, como sí el segundo, la carrera burocrática. En cualquier caso, Wenceslao de Argumosa y Bourke fue distinguido, en 1814, con la condecoración gratulatoria, ob auxilium pro Rege et Patria,de la cruz de prisionero de Estado en Francia en la Guerra de la Independencia, siendo agraciado, además, con el nombramiento, a título honorífico, de secretario del Rey.

Pero siguió ejerciendo la abogacía en la Corte, como antes de 1808, con idéntico éxito y reconocimiento públicos. Así, el 7 de junio de 1819 suscribió una de sus alegaciones en derecho,impresa a continuación, en este caso, defendiendo los derechos de los parientes y herederos ab intestato de un comerciante difunto de la Ciudad de México, José de los Heros, al reclamar la nulidad del testamento que se le atribuía, en favor de otro pariente, Francisco del Campo Heros. Su prestigio forense, en fin, su fidelidad a la causa absolutista, y también su lealtad a Fernando VII, le reportaron nada menos que el nombramiento de abogado de los infantes Don Carlos y Don Francisco, a los que defendió en varios pleitos; al igual que al Rey, y a su tercera esposa, María Amalia de Sajonia, en un pleito de esponsales. Habiendo sido elegido para el cargo municipal de procurador síndico del Ayuntamiento de Madrid, promovió Wenceslao de Argumosa la erección de un monumento a los heroicos defensores de la Villa el Dos de Mayo,publicando varios programas sobre ello en los periódicos de la época. Tras el pronunciamiento de Rafael de Riego, el 1 de enero de 1820, en la villa sevillana de Las Cabezas de San Juan, por la Constitución de Cádiz de 1812, a lo que siguió su proclamación, el 7 de marzo, y su juramento por Fernando VII, ante las Cortes, el 9 de julio de 1820, Wenceslao de Argumosa dio a la imprenta un opúsculo suyo, de noventa y siete páginas, que firmó sólo con sus iniciales, titulado Los Cinco días célebres de Madrid, dedicados á la Nación y á sus heroicos defensores.

En él, dado lo confuso de la situación, con un monarca de personalidad, convicciones y políticas claramente absolutistas que, sin embargo, ante la toma del poder por parte de los liberales, aparentaba aceptar el nuevo statu quo,el hábil abogado defendía al monarca, y su forzada e inestable posición sobrevenida, no sólo frente a los liberales, sino también frente a sus más fervientes partidarios, los absolutistas ultramontanos, que no podían comprender por qué se había rendido su soberano ante aquéllos. Claramente, pues, las alabanzas del letrado regio a la Constitución gaditana, más que sinceras, eran instrumental, políticamente convenientes. Esos “cinco días célebres de Madrid”, recordados retóricamente por el doctor Argumosa, habían sido el 19 de marzo (págs. 6-15), 2 de mayo (págs. 16-47), 1 de agosto (págs. 47-54) y 1 de diciembre de 1808 (págs. 55-63), y el 9 de marzo de 1820 (págs. 64-97). Con el motín de Aranjuez, el 17 de marzo de 1808, y los ecos de su noticia en la Corte, la nación y el Rey se habían librado de “la ambición de un favorito descabellado”. La paz de Europa no era más que el fruto producido por “la sangre que derramaron heroicamente los españoles el día 2 de mayo”. Otro hito histórico había sido la llegada de la nueva, a la capital, de la victoria en Bailén sobre los ejércitos napoleónicos; al igual que la defensa de los madrileños, frente a un Napoleón que había tenido que ponerse al frente, en persona, de sus tropas, abriendo zanjas y levantando parapetos. Pero, lo que más importaba al abogado Argumosa era calmar a ese mismo pueblo madrileño, y justificar la autoridad, la persona y los actos de su monarca, Fernando VII, y su difícil convivencia con la vigencia restaurada de la Constitución de 1812. De ahí su exhortación a la calma, y a que los súbditos respetasen la figura del Rey, puesto que, unida a la religión católica, ambas potestades, temporal y espiritual, la “alianza entre el Trono y el Altar”, en suma, estaba preservada y garantizada para siempre: “No temáis […]; seréis católicos, lo serán vuestros nietos más remotos, y no podrán dejar de serlo sin dejar de ser españoles”.

Durante el Trienio Liberal, Wenceslao de Argumosa fue elegido, en 1821, decano del Colegio de Abogados de Madrid, desempeñando el cargo sólo durante un año, como era preceptivo entonces, desde 1596. Aunque también había sido nombrado, por Fernando VII, vocal de una primera Comisión, encargada de redactar un Código Civil, sin embargo, a la postre, las Cortes decidieron, el 16 de julio de 1820, designar otra Comisión especial, compuesta sólo por diputados, que fueron los que debatieron, con más celeridad, el Proyecto de 1821. También intervino el doctor Argumosa, como presidente de una Junta informante,formada en el seno del Colegio de Abogados de Madrid, en la presentación corporativa de observaciones al Proyecto de Código de Procedimiento Criminal, que igualmente debatía otra Comisión de diputados en Cortes, y que le fue remitido, junto con un oficio de 11 de noviembre de 1822, firmado por Manuel María Cambronero y Román Corona. Buena prueba de que su aparente apoyo al pronunciamiento liberal de Riego, proclamando las bondades de la Constitución de Cádiz en los primeros meses de 1820, no le granjeó la enemistad de Fernando VII, puesto que era conocida su lealtad a la causa fernandina, es el hecho de que, en 1830, Wenceslao de Argumosa fuese nombrado, por el Rey, mediante un Real Decreto de 23 de noviembre, caballero supernumerario de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Electo académico de la Real de Bellas Artes de San Fernando, Wenceslao de Argumosa había sido también condecorado con la cruz del Vendée de Francia; y su hermano Remigio, con la Legión de Honor. Las pruebas de ingreso de Wenceslao de Argumosa y Bourke en la Orden de Carlos III fueron aprobadas, por su Asamblea general y suprema, en su sesión de 29 de enero de 1831. Escaso tiempo, empero, habría de disfrutar de este y de otros honores, puesto que falleció, en Madrid, el 28 de noviembre de 1831, con setenta años de edad, a las diez y media de la noche, tras haber concluido, al mediodía, la redacción de la defensa de su última causa criminal, en favor de un tal Gaspar Salazar, acusado de un delito de conspiración. Fue enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial de San Sebastián de Madrid. Por el testimonio de un amigo y colega, Francisco Pérez de Anaya, en 1848, ha quedado el siguiente retrato suyo, personal y profesional: “Elocuente en estrados, de portentosa memoria, sólo necesitaba leer los pleitos por extractos, que no volvía a consultar aunque el pleito durara años, con gran facilidad para hablar y escribir. Se iba a informar al tribunal con sólo la relación de sus pasantes. Excelente latino”.

PUTZ José

Fuente: RGASPI (Moscú, 545.6.1361) Se trata de informaciones sobre Putz que aparecen en su ficha en el archivo soviético. Se ha obtenido de https://www.brigadesinternationales.fr/wiki/PUTZ_Joseph Es traducción

José Putz (1895-1945)

Joseph Putz nació el 24 de abril de 1895 en Bruselas (Bélgica).

Tras obtener su Brevet, se convirtió en empleado-redactor en el Ayuntamiento de Pré-Saint-Gervais (Sena).

Movilizado en 1914 como soldado, gaseado, terminó la guerra con el grado de teniente, poseedor de la Cruz de Guerra y de la Legión de Honor.

Mientras asistía a clases, siguió una carrera en administración.

En 1920 fue jefe de departamento en el Ayuntamiento de Montrouge, luego en el Kremlin y, finalmente, en 1930, en el Ayuntamiento de Stains.

Durante las elecciones de 1935, el municipio se volvió comunista y Jean Chardavoine fue elegido alcalde. Tras un robo en su caja registradora, Joseph Putz fue sospechoso, y la relación entre ambos se agrió, como Joseph Putz se defendió en el periódico de Doriot, “L’Emancipation”.

Joseph Putz dimitió de su cargo a principios de octubre y se marchó a Marsella, donde escribió al tesorero municipal, amigo de Doriot. Al momento de su dimisión, ganaba 42.000 francos anuales.

Sin afiliación partidista, afirma haber leído obras de Marx y Lenin, así como numerosos libros publicados por el CDLP, y estar especialmente interesado en cuestiones económicas y urbanísticas. Lee L’Humanité .

Miembro de la CGTU, Joseph Putz también es miembro del Socorro Rojo Internacional y del Comité “Paz y Libertad”. Preside la sección de la FSGT en Stains. Casado, pero separado, reside en el número 15 de la rue des Boulets, París ( distrito 11 ).

España

Joseph Putz acompañó el convoy del movimiento “Paz y Libertad” que partió de la estación de Austerlitz (París) y llegó a España el 30 de noviembre de 1936.

Asignado a la 14.ª Brigada de Infantería , fue nombrado comandante de instrucción en Albacete y Mahora. Al finalizar su formación, fue nombrado comandante del 13.º Batallón “Henri Barbusse”.

El batallón intervino en la Batalla de Lopera, donde la 14.ª Brigada de Infantería sufrió enormes pérdidas. Tras el desastre de Lopera, el comandante del 12.º Batallón , Gaston Delasalle, fue acusado de traición. Joseph Putz presidió el tribunal militar que lo condenó a muerte. André Marty especifica en una nota:

Putz presidió el consejo de guerra que, en enero de 1937, condenó a muerte al comandante del XII Batallón (D.) por sabotaje y desmoralización sistemática en presencia del enemigo. Sin embargo, mediante su intervención personal, logró la absolución de D. del cargo de connivencia con el enemigo en un intento por salvarle la vida. Ejecutada la sentencia, tras la confirmación del comandante de brigada y del comandante de sector en Jaén, Putz se encontraba en tal estado que el comandante de la Brigada W… en presencia del comisionado Heussler me pidió que le levantara la moral.

Posteriormente participaría en las batallas de Las Rozas en enero y Jarama en febrero de 1937, durante esta última sería herido.

Fue ascendido a comandante de la 14.ª Brigada de Infantería . En el número 2 del periódico de la 14.ª Brigada de Infantería , Le Soldat de la République (El Soldado de la República ), un breve artículo destacaba la simpatía que inspiraba:

El Teniente Coronel Putz, nuestro buen camarada, acaba de ser nombrado comandante interino de la 14.ª Brigada . Extendemos nuestras felicitaciones a nuestro valiente camarada, el Teniente Coronel Putz. Este nombramiento complacerá a todos nuestros camaradas.

Los informes de este período son muy elogiosos:

Capitán propuesto como comandante del ejército burgués, excelente oficial, muy valiente, muy popular entre sus hombres, imparcial, de origen burgués o de clase media baja. (Informe sin firmar de febrero de 1937)

“Su conducta bajo fuego había sido considerada hasta entonces ejemplar: un excelente líder de hombres, un coraje magnífico, un conocimiento táctico de primer nivel, etc.”

En abril de 1937, Joseph Putz fue reemplazado por Dumont como comandante de la 14.ª Brigada de Infantería . Según Marty, fue relevado del mando porque la brigada se caracterizaba por «un completo espíritu de desorganización, del cual él era el principal responsable». Su sucesor corroboró esta afirmación. Posteriormente, fue asignado al Cuartel General de la División.

En mayo-junio de 1937 fue enviado a Bilbao:

No he tenido conocimiento de ningún informe oficial sobre la conducta de P. en Bilbao. Sin embargo, fuentes extraoficiales y la prensa inglesa han elogiado su conducta. Se dice que él y las tropas bajo su mando protegieron la evacuación de Bilbao por parte de las fuerzas republicanas. (Informe de Vital Gayman)

A su regreso, se le asignaron varios mandos en la 35 División .

El asunto del ayuntamiento de Stains le está pasando factura poco a poco. En una carta fechada el 6 de mayo de 1937, Jean Chardavoine, alcalde de Stains, advierte al partido de los peligros que podría correr al tener a tales individuos al frente de un ejército.

En marzo de 1938, Marty solicitó que una comisión de investigación examinara su caso. Surgió otro factor agravante: había traído a su novia a España (véase la biografía de Gisèle Théssée) y la había destinado a un hospital de brigada. Según Vital Gayman, en un informe sin fecha: «La presencia de su compañera tuvo un impacto muy negativo en la conducta y la moral de P. en España».

“A pesar de todo, a pesar de los errores que P. pudiera haber cometido posteriormente, su conducta durante los primeros meses de su estancia en España parece garantizar innegablemente su condición de buen luchador antifascista, al menos durante ese período.”

Al regresar de un permiso en Francia en mayo de 1938, Joseph Putz se encontró sin destino y le escribió a Marty para solicitarlo. Finalmente, Marty le ofreció la desmovilización.

“[…] en mi opinión, la única solución, ya que no hay mando para usted, sería simplemente desmovilizarlo a través del general Gómez y regresar a Francia.” (Carta del 11 de mayo de 1938)

Luego regresó a Francia y más tarde trabajó en la administración en Argelia.

Segunda Guerra Mundial

Joseph Putz quedaría marcado por esta guerra española y se sentiría cercano a los combatientes españoles y a los brigadistas.

Tras combatir en las Fuerzas Francesas Libres en África, formadas principalmente por republicanos españoles y veteranos de las brigadas, se convirtió en el comandante de la “Nueve” (2ª División Blindada del General Leclerc) que sería la primera unidad en entrar en París.

Raymond Dronne, en “Diarios de viaje de un cruzado de la Francia libre”, lo describe así:

Al frente de este batallón, fuertemente marcado por su carácter hispánico, se encontraba un líder extraordinario: el comandante Putz. […] Putz tenía una apariencia poco militar, aunque se esforzaba por aparentarla. Era un guerrero. Era abierto, sonriente y amable. Sin duda, era el hombre indicado para dirigir una unidad así. (Página 248)

Joseph Putz murió durante la ofensiva de Grussenheim el 28 de enero de 1945.

Fue nombrado Compañero de la Liberación el 24 de marzo de 1945.

Fuente

RGASPI (Moscú, 545.6.1361)